# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 225

Clave: LFT
Artículo: 225
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 225
.- El tiempo efectivo de vuelo de los tripulantes no excederá de ocho horas en la jornada diurna, de siete en la nocturna y de siete y media en la mixta, salvo que se les conceda un período de descanso horizontal, antes de cumplir o al cumplir dichas jornadas, igual al tiempo volado. El tiempo excedente al señalado será extraordinario.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 225.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
