# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 228

Clave: LFT
Artículo: 228
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 228
.- Los tripulantes no podrán interrumpir un servicio de vuelo durante su trayecto, por vencimiento de la jornada de trabajo. En caso de que alcancen el límite de su jornada durante el vuelo o en un aeropuerto que no sea el de destino final, tendrán la obligación de terminarlo si no requiere más de tres horas. Si requiere mayor tiempo, serán relevados o suspenderán el vuelo en el aeropuerto más próximo del trayecto.
Fe de erratas al artículo DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 228.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
