# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 232

Clave: LFT
Artículo: 232
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 232
.- Los Tripulantes que presten servicios en los días de descanso obligatorio tendrán derecho a la retribución consignada en el artículo
75
. Se exceptúan los casos de terminación de un servicio que no exceda de la primera hora y media de dichos días, en los que únicamente percibirán el importe de un día de salario adicional.
Para los efectos de este artículo, los días se iniciarán a las cero horas y terminarán a las veinticuatro, tiempo oficial del lugar de la base de residencia.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 232.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
