# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 233

Clave: LFT
Artículo: 233
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 233
.- Los tripulantes tienen derecho a un período anual de vacaciones de treinta días de calendario, no acumulables. Este período podrá disfrutarse semestralmente en forma proporcional, y se aumentará en un día por cada año de servicios, sin que exceda de sesenta días de calendario.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 233.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
