# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 238

Clave: LFT
Artículo: 238
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 238
.- Cuando por cualquier causa un miembro de la tripulación técnica hubiese dejado de volar durante 21 días o más, el tripulante deberá someterse al adiestramiento correspondiente a la categoría que tenía en el momento de la suspensión y comprobar que posee la capacidad técnica y práctica requerida para el desempeño y reanudación de su trabajo, en los términos que establezca la
Ley de Vías Generales de Comunicación
y sus reglamentos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 238.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
