# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 240

Clave: LFT
Artículo: 240
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 240
.- El tripulante interesado en una promoción de su especialidad, deberá sustentar y aprobar el programa de adiestramiento respectivo, y obtener la licencia requerida para cada especialidad por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 240.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
