# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 242

Clave: LFT
Artículo: 242
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 242
.- Queda prohibido a los tripulantes:
Ingerir bebidas alcohólicas durante la prestación del servicio y en las veinticuatro horas anteriores a la iniciación de los vuelos que tengan asignados;
Usar narcóticos o drogas enervantes dentro o fuera de sus horas de trabajo, sin prescripción de un especialista en medicina de aviación. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico; y
Ejecutar como tripulantes algún vuelo que disminuya sus posibilidades físicas y legales de realizar vuelos al servicio de su patrón.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 242.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
