# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 244

Clave: LFT
Artículo: 244
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 244
.- Son causas especiales de terminación o rescisión de las relaciones de trabajo:
La cancelación o revocación definitiva de los documentos especificados en el artículo anterior;
Encontrarse el tripulante en estado de embriaguez, dentro de las veinticuatro horas anteriores a la iniciación del vuelo que tenga asignado o durante el transcurso del mismo;
Encontrarse el tripulante, en cualquier tiempo, bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes salvo lo dispuesto en el artículo
242
, fracción II;
La violación de las leyes en materia de importación o exportación de mercancías, en el desempeño de sus servicios;
La negativa del tripulante, sin causa justificada, a ejecutar vuelos de auxilio, búsqueda o salvamento, o iniciar o proseguir el servicio de vuelo que le haya sido asignado;
La negativa del tripulante a cursar los programas de adiestramiento que según las necesidades del servicio establezca el patrón, cuando sean indispensables para conservar o incrementar su eficiencia, para ascensos o para operar equipo con nuevas características técnicas;
La ejecución, en el desempeño del trabajo, por parte del tripulante, de cualquier acto o la omisión intencional o negligencia que pueda poner en peligro su seguridad o la de los miembros de la tripulación, de los pasajeros o de terceras personas, o que dañe, perjudique o ponga en peligro los bienes del patrón o de terceros; y
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo
237
y la violación de la prohibición consignada en el artículo
242
, fracción III.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 244.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
