# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 263

Clave: LFT
Artículo: 263
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 263
.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
En los transportes foráneos pagar los gastos de hospedaje y alimentación de los trabajadores, cuando se prolongue o retarde el viaje por causa que no sea imputable a éstos;
Hacer las reparaciones para garantizar el buen funcionamiento del vehículo y la seguridad de los trabajadores, usuarios y público en general;
Dotar a los vehículos de la herramienta y refacciones indispensables para las reparaciones de emergencia; y
Observar las disposiciones de los Reglamentos de Tránsito sobre condiciones de funcionamiento y seguridad de los vehículos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 263.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
