# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 273

Clave: LFT
Artículo: 273
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 273
.- En la determinación de la antigüedad de los trabajadores, y del orden en que deben ser utilizados sus servicios, se observarán las normas siguientes:
La antigüedad se computará a partir de la fecha en que principió el trabajador a prestar sus servicios al patrón;
En los contratos colectivos podrá establecerse la antigüedad de cada trabajador. El trabajador inconforme podrá solicitar al Tribunal que rectifique su antigüedad. Si no existen contratos colectivos o falta en ellos la determinación, la antigüedad se fijará de conformidad con lo dispuesto en el artículo
158
, y
Fracción reformada DOF
La distribución del trabajo se hará de conformidad con la antigüedad que corresponda a cada trabajador. En los contratos colectivos se determinarán las modalidades que se estime conveniente para la distribución del trabajo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 273.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
