# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 275

Clave: LFT
Artículo: 275
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 275
.- Los trabajadores no pueden hacerse substituir en la prestación del servicio. Si se quebranta esta prohibición, el substituto tiene derecho a que se le pague la totalidad del salario que corresponda al trabajo desempeñado y a que el pago se haga de conformidad con lo dispuesto en el artículo
100
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 275.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
