# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 278

Clave: LFT
Artículo: 278
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 278
.- En los contratos colectivos podrá estipularse la constitución de un fondo afecto al pago de responsabilidades por concepto de pérdidas o averías. La cantidad correspondiente se entregará a la institución bancaria nacional que se señale en el contrato colectivo, la que cubrirá los pagos correspondientes por convenio entre el sindicato y el patrón, o mediante resolución del Tribunal.
Párrafo reformado DOF
Alcanzado el monto del fondo, no se harán nuevas aportaciones, salvo para reponer las cantidades que se paguen.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 278.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
