# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 284 bis

Clave: LFT
Artículo: 284-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 284 bis
.- Las y los Inspectores del Trabajo tienen la atribución y deber de realizar visitas de inspección por lo menos una vez al año y en temporada o estación de producción para constatar el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Capítulo, y de manera especial, el cumplimiento de las siguientes:
Verificar que el trabajo del campo se realice en adecuadas condiciones en materia de capacitación y adiestramiento y de seguridad y salud;
Vigilar que los salarios no sean inferiores a los determinados conforme a
esta Ley
;
Verificar que no se utilicen los servicios de niñas y niños menores de edad;
Verificar que se proporcione a las personas trabajadoras del campo habitaciones, transporte y educación para sus hijos e hijas;
Verificar que los contratos de trabajo se hagan constar por escrito y que se establezcan los mecanismos para informar a las personas trabajadoras del campo acerca de las autoridades del trabajo y servicios sociales a las que se podrán acudir cuando la persona trabajadora del campo considere que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer la acción legal conducente, y
Verificar el cumplimiento de cualquier otra disposición protectora del trabajo del campo.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 284-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
