# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 291-b

Clave: LFT
Artículo: 291-b
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 291-b
.- Se entenderá por plataforma digital al conjunto de mecanismos, aplicaciones informáticas, sistemas y dispositivos que asignan tareas, servicios, obras, trabajos o similares a personas trabajadoras en favor de terceros, considerando el uso de las tecnologías de la información y la comunicación definidas en el artículo
330-a
de
esta Ley
.
Los usuarios, consumidores o beneficiarios de tareas, servicios, obras o trabajos que se oferten a través de aplicaciones informáticas, no serán considerados patrones, ni responsables solidarios de personas trabajadoras en plataformas digitales o similares, ya que dicho carácter lo tendrá la persona física o moral que gestione o administre los servicios a través de la misma.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 291-b.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
