# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 291-m

Clave: LFT
Artículo: 291-m
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 291-m
.- Además de las causas establecidas en el artículo
47
de
esta Ley
, se podrá rescindir la relación laboral, sin responsabilidad para el patrón, en los siguientes supuestos:
Presentar documentación falsa al realizar el registro de datos en la plataforma digital;
Comprometer, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad, o la privacidad de la persona usuaria o cliente de la plataforma digital;
Incurrir en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos, actos discriminatorios u otros análogos, durante y con motivo de su trabajo, y
Incurrir de manera reiterada en incumplimiento de las tareas, servicios, obras o trabajos aceptados por la persona trabajadora, así como de las instrucciones relacionadas con el trabajo sin causa justificada.
Para el caso de las fracciones I a III del presente artículo, la rescisión podrá surtir efectos inmediatos, previa notificación escrita o digital al trabajador.
Para el caso de la fracción IV, se deberá avisar a la persona trabajadora con al menos tres días de anticipación, previo agotamiento de los mecanismos de revisión establecidos por la empresa de plataforma digital en términos del artículo
291-p
de la
presente Ley
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 291-m.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
