# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 291-s

Clave: LFT
Artículo: 291-s
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 291-s
.- Las empresas de plataformas digitales tienen prohibido:
El cobro a las personas trabajadoras por la inscripción, uso, separación o conceptos similares, relacionados con la relación laboral;
El trabajo de personas menores de edad;
La retención de dinero a las personas trabajadoras adicional a los conceptos establecidos en la ley;
Establecer restricciones de conexión a las personas trabajadoras en plataformas digitales, salvo en los casos que establece el artículo
291-m
de
esta Ley
;
El encubrimiento o la simulación que busque desvirtuar el vínculo laboral mediante contratos de carácter civil, mercantil u otros;
La prestación de servicios de puesta a disposición de personal propio en beneficio de otra persona física o moral, y
Manipular el ingreso de las personas trabajadoras para evitar su calificación como trabajadores subordinados de plataformas digitales.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 291-s.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
