# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 298

Clave: LFT
Artículo: 298
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 298
.- Los deportistas profesionales tienen las obligaciones especiales siguientes:
Someterse a la disciplina de la empresa o club;
Concurrir a las prácticas de preparación y adiestramiento en el lugar y a la hora señalados por la empresa o club y concentrarse para los eventos o funciones;
Efectuar los viajes para los eventos o funciones de conformidad con las disposiciones de la empresa o club. Los gastos de transportación, hospedaje y alimentación serán por cuenta de la empresa o club; y
Respetar los reglamentos locales, nacionales e internacionales que rijan la práctica de los deportes.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 298.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
