# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 299

Clave: LFT
Artículo: 299
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 299
.- Queda prohibido a los deportistas profesionales todo maltrato de palabra o de obra a los jueces o árbitros de los eventos, a sus compañeros y a los jugadores contrincantes.
En los deportes que impliquen una contienda personal, los contendientes deberán abstenerse de todo acto prohibido por los reglamentos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 299.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
