# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 317

Clave: LFT
Artículo: 317
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 317
.- Los patrones que den trabajo a domicilio deberán inscribirse previamente en el Registro de patrones del trabajo a domicilio, que funcionará en la Inspección del Trabajo. En el registro constará el nombre y el domicilio del patrón para el que se ejecutará el trabajo y los demás datos que señalen los reglamentos respectivos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 317.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
