# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 320

Clave: LFT
Artículo: 320
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 320
.- Los patrones están obligados a llevar un Libro de registro de trabajadores a domicilio, autorizado por la Inspección del Trabajo, en el que constarán los datos siguientes:
Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil del trabajador y domicilio o local donde se ejecute el trabajo;
Días y horario para la entrega y recepción del trabajo y para el pago de los salarios;
Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo;
Materiales y útiles que en cada ocasión se proporcionen al trabajador, valor de los mismos y forma de pago de los objetos perdidos o deteriorados por culpa del trabajador;
Forma y monto del salario; y
Los demás datos que señalen los reglamentos.
VI
os libros estarán permanentemente a disposición de la Inspección del Trabajo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 320.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
