# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 321

Clave: LFT
Artículo: 321
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 321
.- Los patrones entregarán gratuitamente a sus trabajadores a domicilio una libreta foliada y autorizada por la Inspección del Trabajo, que se denominará Libreta de trabajo a domicilio y en la que se anotarán los datos a que se refieren las fracciones I, II y V del artículo anterior, y en cada ocasión que se proporcione trabajo, los mencionados en la fracción IV del mismo artículo.
La falta de libreta no priva al trabajador de los derechos que le correspondan de conformidad con las disposiciones de
esta Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 321.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
