# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 324

Clave: LFT
Artículo: 324
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 324
.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
Fijar las tarifas de salarios en lugar visible de los locales donde proporcionen o reciban el trabajo;
Proporcionar los materiales y útiles de trabajo en las fechas y horas convenidos;
Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;
Hacer constar en la libreta de cada trabajador, al momento de recibir el trabajo, las pérdidas o deficiencias que resulten, no pudiendo hacerse ninguna reclamación posterior; y
Proporcionar a los Inspectores y a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos los informes que le soliciten.
Fracción reformada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 324.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
