# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 333

Clave: LFT
Artículo: 333
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 333
.- Las personas trabajadoras del hogar que residan en el domicilio donde realicen sus actividades deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, y de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas, sin que la jornada diaria diurna pueda excederse de las ocho horas diarias establecidas en la
presente Ley
.
Los periodos durante los cuales las personas trabajadoras del hogar no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar para responder a posibles requerimientos de su trabajo y/o cuando se excedan las horas establecidas en la Ley para cada tipo de jornada, deberán considerarse como horas extras, conforme a lo dispuesto en los artículos
58
a
68
del
presente ordenamiento
.
Artículo reformado DOF
,
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 333.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
