# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 334 bis

Clave: LFT
Artículo: 334-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 334 bis
.- Las personas trabajadoras del hogar contarán con las siguientes prestaciones conforme a las disposiciones de la
presente Ley
y estarán comprendidas en el régimen obligatorio del seguro social:
Vacaciones;
Prima vacacional;
Pago de días de descanso;
Acceso obligatorio a la seguridad social;
Aguinaldo; y
Cualquier otra prestación que se pudieren pactar entre las partes.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 334-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
