# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 334

Clave: LFT
Artículo: 334
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 334
.- Las personas empleadoras garantizarán en todos los casos los alimentos para las personas trabajadoras del hogar.
Párrafo adicionado DOF
En aquellos casos en los que la persona trabajadora resida en el domicilio donde realicen sus actividades les será garantizada además de los alimentos, la habitación.
Párrafo adicionado DOF
Salvo lo expresamente pactado, la retribución del trabajador del hogar comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de
esta Ley
, los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo.
El salario a que tienen derecho podrá efectuarse a través de transferencia bancaria o cualquier otro medio de pago monetario legal, con el consentimiento de la persona trabajadora del hogar interesada.
Párrafo adicionado DOF
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 334.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
