# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 34

Clave: LFT
Artículo: 34
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 34
.- En los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones que puedan afectar derechos de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
Regirán únicamente para el futuro, por lo que no podrán afectar las prestaciones ya devengadas;
No podrán referirse a trabajadores individualmente determinados; y
Cuando se trate de reducción de los trabajos, el reajuste se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo
437
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 34.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
