# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 343-e

Clave: LFT
Artículo: 343-e
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 343-e
. A los responsables y encargados directos de la operación y supervisión de los trabajos y desarrollos mineros, que dolosamente o negligentemente omitan implementar las medidas de seguridad previstas en la normatividad, y que hayan sido previamente identificados por escrito en dictamen fundado y motivado de la autoridad competente, se les aplicarán las penas siguientes:
Multa de hasta 2,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando por su omisión se produzca un riesgo de trabajo, que genere a uno o varios trabajadores una incapacidad permanente parcial;
Fracción reformada DOF
Multa de hasta 3,500 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando por su omisión se produzca un riesgo de trabajo, que genere a uno o varios trabajadores una incapacidad permanente total, y
Fracción reformada DOF
Multa de hasta 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando por su omisión se produzca un riesgo de trabajo, que provoque la muerte del trabajador.
Fracción adicionada DOF
III
o anterior, sin perjuicio de que la Oficina de Inspección de Trabajo o el Tribunal que conozca del caso, dé vista de los hechos al Ministerio Público.
Párrafo adicionado DOF
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 343-e.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
