# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 343

Clave: LFT
Artículo: 343
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 343
.- La persona empleadora podrá dar por terminada dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del trabajo; y en cualquier tiempo la relación laboral, dando aviso a la persona trabajadora del hogar con ocho días de anticipación pagando la indemnización que corresponda de conformidad con lo dispuesto en los artículos
49
, fracción IV, y
50
.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 343.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
