# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 357 bis

Clave: LFT
Artículo: 357-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 357 bis
.- El reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones de trabajadores y patrones, así como sus federaciones y confederaciones no estará sujeta a condiciones que impliquen restricción alguna a sus garantías y derechos, entre ellos a:
Redactar sus estatutos y reglamentos administrativos;
Elegir libremente sus representantes;
Organizar su administración y sus actividades;
Formular su programa de acción;
Constituir las organizaciones que estimen convenientes, y
No estarán sujetos a disolución, suspensión o cancelación por vía administrativa.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 357-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
