# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 360

Clave: LFT
Artículo: 360
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 360
.- Los sindicatos de trabajadores pueden ser:
Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;
Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y
De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
V
a anterior clasificación tiene carácter enunciativo, por lo que no será obstáculo para que los trabajadores se organicen en la forma que ellos decidan.
Párrafo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 360.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
