# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 364

Clave: LFT
Artículo: 364
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 364
.- Los sindicatos deberán constituirse con un mínimo de veinte trabajadores o con tres patrones, por lo menos. En el caso de los sindicatos de trabajadores, cuando se suscite controversia ante los Tribunales, respecto a su constitución, para la determinación del número mínimo, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro de los sesenta días naturales anteriores a la fecha de dicha constitución.
Las federaciones y confederaciones deberán constituirse por al menos dos organizaciones sindicales.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 364.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
