# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 377

Clave: LFT
Artículo: 377
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 377
.- Son obligaciones de los sindicatos:
Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicatos;
Comunicar a la Autoridad Registral, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas, y
Fracción reformada DOF
Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros.
III
as obligaciones a que se refiere este artículo podrán ser cumplidas a través de medios electrónicos, en los términos que determine la Autoridad Registral.
Párrafo adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 377.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
