# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 378

Clave: LFT
Artículo: 378
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 378
.- Queda prohibido a los sindicatos:
Intervenir en asuntos religiosos; y
Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.
Participar en esquemas de evasión de contribuciones o incumplimiento de obligaciones patronales respecto a los trabajadores;
Fracción adicionada DOF
Ejercer actos de violencia, discriminación, acoso u hostigamiento sexual en contra de sus miembros, el patrón, sus representantes o sus bienes, o en contra de terceros;
Fracción adicionada DOF
Participar en actos de simulación asumiendo el carácter de patrón, con el fin de que el verdadero patrón evada sus responsabilidades;
Fracción adicionada DOF
Hacer constar o utilizar constancias en las que se señalen la realización de votaciones o consultas a los trabajadores sin que estas se hayan efectuado;
Fracción adicionada DOF
Obstaculizar la participación de los trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales, poniendo condiciones sin fundamento legal o cualquier tipo de obstáculo indebido para ejercer el derecho de votar y ser votado, y
Fracción adicionada DOF
Cometer actos de extorsión u obtener dádivas del patrón, ajenas al contrato colectivo de trabajo.
Fracción adicionada DOF
Se consideran como violación a derechos fundamentales a la libertad sindical y de negociación colectiva las hipótesis contenidas en las fracciones IV, VI y VII del presente artículo.
Párrafo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 378.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
