# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 380

Clave: LFT
Artículo: 380
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 380
.- En caso de disolución del sindicato, el activo se aplicará en la forma que determinen sus estatutos. A falta de disposición expresa, pasará a la federación o confederación a que pertenezca y si no existen, al Instituto Mexicano del Seguro Social.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 380.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
