# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 389

Clave: LFT
Artículo: 389
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 389
.- La pérdida de la mayoría a que se refiere el artículo anterior, declarada por los Tribunales, después de consultar a los trabajadores mediante voto personal, libre, directo y secreto, produce la de la titularidad del contrato colectivo de trabajo. Para tal efecto, el sindicato deberá de promover el procedimiento especial colectivo contemplado en el artículo
897
y subsecuentes de la
presente Ley
ante el Tribunal competente.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 389.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
