# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 390

Clave: LFT
Artículo: 390
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 390
.- El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, ante quien cada una de las partes celebrantes debe señalar domicilio. Dicho centro deberá asignarles un buzón electrónico.
Párrafo reformado DOF
El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.
Para el registro de un contrato colectivo de trabajo inicial, se presentará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral la siguiente documentación:
La documentación con la que las partes contratantes acrediten su personalidad;
El contrato colectivo de trabajo;
La Constancia de Representatividad a que se refiere el artículo
390 bis
de
esta Ley
, y
El ámbito de aplicación del contrato colectivo de trabajo.
Párrafo con incisos adicionado DOF
Una vez entregada la documentación anterior, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral deberá de resolver sobre el registro del contrato colectivo de trabajo dentro de los treinta días siguientes, dicha resolución será notificada a las partes.
Párrafo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 390.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
