# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 398

Clave: LFT
Artículo: 398
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 398
.- En la revisión del contrato colectivo se observarán las normas siguientes:
Si se celebró por un solo sindicato de trabajadores o por un solo patrón, cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión;
Si se celebró por varios sindicatos de trabajadores, la revisión se hará siempre que los solicitantes representen el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los miembros de los sindicatos, por lo menos; y
Si se celebró por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato, por lo menos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 398.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
