# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 3o. ter

Clave: LFT
Artículo: 3o-ter
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 3o. ter
.- Para efectos de
esta Ley
se entenderá por:
Autoridad Conciliadora: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los Centros de Conciliación de las entidades federativas, según corresponda;
Autoridad Registral: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
Centros de Conciliación: Los Centros de conciliación de las entidades federativas o el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, según corresponda;
Constitución: La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
;
Día: Se hace referencia a día hábil, salvo que expresamente se mencione que se trata de días naturales;
Tribunal: El juez laboral, y
Correr traslado: poner a disposición de alguna de las partes algún documento o documentos en el local del Tribunal, salvo los casos previstos en
esta Ley
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 3o-ter.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
