# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 416

Clave: LFT
Artículo: 416
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 416
.- El contrato-ley producirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación , o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, salvo que la convención señale una fecha distinta.
Una vez publicado el contrato-ley, su aplicación será obligatoria para toda la rama industrial que abarque; en consecuencia, los contratos colectivos de trabajo celebrados con anterioridad suspenderán su vigencia, salvo lo dispuesto en el artículo
417
, haciéndose la anotación correspondiente por parte del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Párrafo adicionado DOF
Cuando exista celebrado un contrato-ley vigente en alguna rama industrial, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral no dará trámite al depósito de ningún contrato colectivo de trabajo en esa misma rama industrial.
Párrafo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 416.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
