# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 419

Clave: LFT
Artículo: 419
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 419
.- En la revisión del contrato-ley se observarán las normas siguientes:
Podrán solicitar la revisión los sindicatos de trabajadores o los patrones que representen las mayorías señaladas en el artículo
406
;
La solicitud se presentará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, noventa días naturales antes del vencimiento del contrato-ley, por lo menos;
Fracción reformada DOF
,
La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisito de mayoría, convocará a los sindicatos de trabajadores y a los patrones afectados a una convención, que se regirá por lo dispuesto en el artículo
411
; y
Si los sindicatos de trabajadores y los patrones llegan a un convenio que cumpla con lo previsto en el primer párrafo del artículo
414
, el titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, lo comunicará al titular de la
para su publicación en el
o bien al Gobernador de la entidad federativa o al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México para que lo publiquen en el periódico oficial de la Entidad Federativa, según corresponda. Las reformas surtirán efectos a partir del día de su publicación, salvo que la convención señale una fecha distinta, y
Fracción reformada DOF
,
Si al concluir el procedimiento de revisión, los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un convenio, el contrato-ley se tendrá por prorrogado, para todos los efectos legales a que haya lugar.
Fracción adicionada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 419.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
