# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 424

Clave: LFT
Artículo: 424
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 424
.- En la formación del reglamento se observarán las normas siguientes:
Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón;
Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
Fracción reformada DOF
No producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a
esta Ley
, a sus reglamentos, y a los contratos colectivos y contratos-ley; y
Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de los Tribunales federales se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a
esta Ley
y demás normas de trabajo, de conformidad con las disposiciones contenidas en el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo
897
y subsecuentes de
esta Ley
.
Fracción reformada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 424.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
