# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 427

Clave: LFT
Artículo: 427
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 427
.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;
La falta de materia prima, no imputable al patrón;
El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado;
La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;
La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón; y
La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables; y
Fracción reformada DOF
La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.
Fracción adicionada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 427.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
