# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 429

Clave: LFT
Artículo: 429
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 429
.- En los casos señalados en el artículo
427
, se observarán las normas siguientes:
Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión al Tribunal, para que éste, previo el procedimiento consignado en el Procedimiento Especial Colectivo establecido en el artículo
897
y subsecuentes de
esta Ley
, la apruebe o desapruebe;
Fracción reformada DOF
,
Si se trata de las fracciones III a V, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica;
Fracción reformada DOF
Si se trata de las fracciones II y VI, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones contenidas en el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo
897
y subsecuentes de
esta Ley
, y
Fracción reformada DOF
,
Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
Fracción adicionada DOF
. Reformada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 429.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
