# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 430

Clave: LFT
Artículo: 430
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 430
.- El Tribunal, con excepción de los casos a que se refiere la fracción VII del artículo
427
, al sancionar o autorizar la suspensión, fijará la indemnización que deba pagarse a los trabajadores, tomando en consideración, entre otras circunstancias, el tiempo probable de suspensión de los trabajos y la posibilidad de que encuentren nueva ocupación, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 430.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
