# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 431

Clave: LFT
Artículo: 431
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 431
.- El sindicato y los trabajadores podrán solicitar cada seis meses del Tribunal que verifique si subsisten las causas que originaron la suspensión. Sí el Tribunal resuelve que no subsisten, fijará un término no mayor de treinta días, para la reanudación de los trabajos. Si el patrón no los reanuda, los trabajadores tendrán derecho a la indemnización señalada en el artículo
50
.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 431.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
