# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 432

Clave: LFT
Artículo: 432
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 432
.- El patrón deberá anunciar con toda oportunidad la fecha de reanudación de los trabajos. Dará aviso al sindicato, y llamará por los medios que sean adecuados, a juicio del Tribunal, a los trabajadores que prestaban sus servicios en la empresa cuando la suspensión fue decretada, y estará obligado a reponerlos en los puestos que ocupaban con anterioridad, siempre que se presenten dentro del plazo que fije el mismo patrón, que no podrá ser menor de treinta días, contado desde la fecha del último llamamiento.
Párrafo reformado DOF
Si el patrón no cumple las obligaciones consignadas en el párrafo anterior, los trabajadores podrán ejercitar las acciones a que se refiere el artículo
48
.
Lo establecido en el presente artículo no será aplicable en el caso a que se refiere la fracción VII del artículo
427
. En este supuesto, los trabajadores estarán obligados a reanudar sus labores tan pronto concluya la contingencia.
Párrafo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 432.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
