# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 435

Clave: LFT
Artículo: 435
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 435
.- En los casos señalados en el artículo anterior, se observarán las normas siguientes:
Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación al Tribunal, para que éste, previo el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo
897
y subsecuentes de
esta Ley
, la apruebe o desapruebe;
Fracción reformada DOF
,
Si se trata de la fracción III, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones contenidas en el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo
897
y subsecuentes de
esta Ley
, y
Fracción reformada DOF
,
Si se trata de la fracción II, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.
Fracción reformada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 435.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
