# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 436

Clave: LFT
Artículo: 436
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 436
.- En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo
434
, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo
162
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 436.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
