# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 438

Clave: LFT
Artículo: 438
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 438
.- Si el patrón reanuda las actividades de su empresa o crea una semejante, tendrá las obligaciones señaladas en el artículo
154
.
Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable, en el caso de que se reanuden los trabajos de la empresa declarada en estado de concurso o quiebra.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 438.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
