# Ley Federal Del Trabajo - Artículo 439

Clave: LFT
Artículo: 439
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 439
.- Cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal, a falta de convenio, el patrón deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo
897
y subsecuentes de
esta Ley
. Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor y a la prima de antigüedad a que se refiere el artículo
162
.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Del Trabajo, artículo 439.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
